La Junta de Seguridad de las Instalaciones Nucleares de Defensa (DNFSB, por sus siglas en inglés) es un organismo independiente encargado de la supervisión técnica de las instalaciones nucleares de defensa del Departamento de Energía (DOE). La organización Tri-Valley CAREs ha informado anteriormente sobre las dificultades que enfrenta actualmente la DNFSB, entre ellas, desafíos en la supervisión y cambios en los procesos de reglamentación, entre otros aspectos. Estos retos surgen en un momento en el que el DOE y la Administración Nacional de Seguridad Nuclear (NNSA) impulsan activamente la expansión del complejo de armas nucleares, promoviendo el desarrollo de nuevas armas nucleares y un aumento en la producción de núcleos de plutonio. La supervisión técnica, cuya responsabilidad recae en la DNFSB, es hoy más importante que nunca.
Por consiguiente, Tri-Valley CAREs ha elaborado un plan de acción ante el Congreso (detallado a continuación), centrado en su totalidad en respaldar a la DNFSB y su misión de seguridad nuclear.
¡Por qué es necesaria una acción del Congreso AHORA!
En 1988, el Congreso estableció la DNFSB con el objetivo de proteger la salud y la seguridad del público, así como de los empleados de las instalaciones nucleares de defensa en todo el complejo de armas nucleares. La Ley de Energía Atómica (AEA, por sus siglas en inglés) otorga a la Junta diversas funciones y facultades para llevar a cabo su misión, que incluyen, entre otras: revisar y evaluar las normas y requisitos del Departamento de Energía (DOE); investigar sucesos y prácticas que puedan afectar a la salud y la seguridad públicas; analizar datos de diseño y operativos; revisar el diseño y la construcción de las instalaciones; y formular recomendaciones al Secretario de Energía. En virtud de esta legislación habilitante, la Junta posee, además, la autoridad para celebrar audiencias, establecer requisitos de presentación de informes, asignar inspectores residentes a las instalaciones nucleares de defensa del DOE, realizar estudios especiales y evaluar información relacionada con sucesos, prácticas, normas e investigaciones.
La AEA exige que el Secretario de Energía “coopere plenamente, facilitando un acceso rápido y sin restricciones a las instalaciones, al personal y a la información que la Junta considere necesarios para llevar a cabo sus responsabilidades de supervisión, en apoyo a la ejecución segura de las misiones vitales del Departamento de Energía (DOE) relacionadas con la seguridad nacional y la limpieza de residuos radiactivos”. El DOE ha cumplido, en gran medida, con este requisito desde la creación de la Junta en 1988, si bien en 2021 surgieron dificultades considerables. En consecuencia, el Congreso instó a la DNFSB y al DOE a elaborar un Memorando de Entendimiento (MOU, por sus siglas en inglés) con el fin de establecer un mecanismo que permita a ambas agencias colaborar en el futuro, garantizando así que la DNFSB pueda acceder a los materiales necesarios para cumplir con su misión de supervisión. Dicho memorando se formalizó en 2022; no obstante, la DNFSB sostiene que muchas de las denegaciones de acceso a las que se enfrenta actualmente son “incompatibles con el memorando aprobado”.
En julio de 2026, el informe de la DNFSB al Congreso sobre la denegación de información señaló que, actualmente, el organismo enfrenta los desafíos de acceso «más significativos» de su historia. Puede obtener más información sobre estos retos en la entrada del blog de Tri-Valley CAREs publicada el mes pasado. Cuando la DNFSB no logra obtener información o participar en actividades que considera necesarias para cumplir con su misión legal, el marco de supervisión independiente establecido por el Congreso se ve menoscabado.
Publicación del Informe de la DNFSB + Proyecto Velocity
El Departamento de Energía (DOE) hizo Circular un Memorando Interno que Instruía a sus Instalaciones a Infringir la Ley de Energía Atómica.
El 10 de marzo de 2026, el Departamento de Energía (DOE) emitió un memorando titulado “Instrucciones aclaratorias relativas a la interacción con la Junta de Seguridad de las Instalaciones Nucleares de Defensa” (Anexo D), dirigido a las oficinas de campo del DOE y de la Administración Nacional de Seguridad Nuclear (NNSA). Tras revisar dicho memorando, la Junta de Seguridad de las Instalaciones Nucleares de Defensa (DNFSB, por sus siglas en inglés) sostuvo que varias de sus disposiciones resultan incompatibles con la intención del Congreso, con directrices de larga data del DOE que reconocen la autoridad de la Junta, y con la Ley de Energía Atómica (AEA) en su conjunto. La DNFSB mantiene su preocupación de que este memorando pueda menoscabar su capacidad para llevar a cabo su misión de supervisión; asimismo, considera que el personal del DOE ha utilizado el memorando como justificación para restringir el acceso de la Junta y para omitir respuesta a sus solicitudes.
La DNFSB señala cuatro preocupaciones principales en relación con el memorando del DOE:
- El memorando parece facultar al Departamento de Energía (DOE) para determinar si la Junta de Seguridad de Instalaciones Nucleares de Defensa (DNFSB, por sus siglas en inglés) tiene jurisdicción sobre un asunto determinado y, basándose en ello, denegar el acceso.
- El memorando instruye al DOE y a la Administración Nacional de Seguridad Nuclear (NNSA) a no facilitar a la DNFSB borradores o documentos previos a la toma de decisiones —tales como normas, reglamentos, órdenes, requisitos o información deliberativa de carácter ejecutivo—, y sostiene que la autoridad de la Junta se limita a las normas “actualmente vigentes”.
- El memorando parece interpretar erróneamente la disposición legal relativa a la información sobre armas atómicas.
- El memorando ordena a las oficinas locales del DOE y de la NNSA que no concedan el acceso cuando los funcionarios consideren que una solicitud de la Junta “podría exceder” sus competencias legales; en su lugar, instruye al personal a elevar dichas solicitudes para su revisión interna.
La DNFSB Carece Actualmente de Quórum Debido a la Inacción del Congreso y de la Administración Trump.
A partir de octubre de 2025, la DNFSB ya no cuenta con quórum. La Junta está diseñada para estar compuesta por cinco expertos en seguridad nuclear y, para ejercer plenamente sus funciones de supervisión, requiere un quórum de al menos tres miembros. Asimismo, la DNFSB debe mantener un equilibrio político (un número igual de demócratas y republicanos). Los miembros de la Junta son nominados por el presidente y confirmados por el Senado. Lamentablemente, a fecha de octubre de 2025, la Junta solo cuenta con un miembro en activo: Patricia Lee, experta en protección radiológica y seguridad nuclear, quien fue nominada por el sector demócrata. Desde que se perdió el quórum, ni el presidente Trump ni los republicanos del Senado han impulsado la nominación o confirmación de ningún nuevo miembro para la Junta.
La supervisión Independiente del Complejo Armamentístico es más Importante que Nunca.
Como se ha mencionado anteriormente, el Departamento de Energía (DOE, por sus siglas en inglés) está promoviendo y trabajando actualmente en la modernización del complejo de armas nucleares de los Estados Unidos, con interés en desarrollar nuevas armas nucleares y aumentar la producción de núcleos de plutonio. En este contexto, resulta fundamental contar con una supervisión independiente, dado que el DOE está impulsando cambios normativos significativos en las políticas, los procedimientos y los requisitos que rigen su complejo de armas nucleares. Por ejemplo, la “Iniciativa para la Modernización de las Directivas Operativas del DOE” (anteriormente denominada “Proyecto Velocity”) constituye un esfuerzo ambicioso para reformular decenas de directivas internas que regulan los procesos de seguridad, construcción y supervisión en todas las instalaciones nucleares de defensa de los Estados Unidos.
Tal como se mencionó en una entrada de blog el mes pasado, el 16 de septiembre de 2026, la representante Marcy Kaptur (demócrata por Ohio) y la senadora Patty Murray (demócrata por Washington) enviaron una carta al secretario de Energía, Chris Wright, en relación con la iniciativa antes mencionada, en la que señalaron las decenas de modificaciones que se están realizando en las directrices operativas del Departamento de Energía (DOE), las cuales “ponen en peligro la seguridad de las labores que se llevan a cabo en los laboratorios del DOE”.
Para Tri-Valley CAREs, en particular, la supervisión independiente de la seguridad nuclear es de vital importancia para la salud y la seguridad tanto del público como de los empleados que viven cerca del Laboratorio Nacional Lawrence Livermore (LLNL) o trabajan en él. La DNFSB (Junta de Supervisión de la Seguridad Nuclear en la Defensa) se creó precisamente para proteger a dichas comunidades; para llevar a cabo su labor de supervisión, es indispensable que cuente con acceso a las instalaciones, al personal, a las reuniones y a la información necesarios para desempeñar sus funciones.
A la luz de esta información, Tri-Valley CAREs respalda las siguientes peticiones al Congreso, que se detallan a continuación. Estas medidas no requieren que el Congreso cree un nuevo organismo de supervisión ni que establezca una nueva fuente de financiación. De hecho, la propuesta presupuestaria del presidente Trump para el año fiscal 2027 contempla la financiación completa de la DNFSB. La principal preocupación es garantizar que la Junta disponga del acceso, la independencia y la composición necesarios para utilizar los recursos que el Congreso le asigna, a fin de cumplir con la misión que este le ha encomendado.
Plan de Acción Para que el Congreso Apoye a la DNFSB
- Reafirmar la facultad de acceso legalmente conferida a la DNFSB.
El Congreso debería dejar claro que la DNFSB debe contar con un acceso rápido y sin restricciones a las instalaciones nucleares de defensa del Departamento de Energía (DOE), así como a su personal, sus reuniones y su información —tal como exige la Ley de Energía Atómica (Atomic Energy Act)—, a fin de que la Junta pueda desempeñar las responsabilidades que le han sido asignadas por ley. Véase 42 U.S.C. § 2286c(a).
- Exigir al DOE que corrija su memorando del 10 de marzo de 2026.
El Congreso debería instruir al Departamento de Energía (DOE) para que emita y distribuya un nuevo memorando que corrija el memorando del 10 de marzo de 2026 y que reitere, tanto al personal del DOE como al de la Administración Nacional de Seguridad Nuclear (NNSA) que trabaja en las distintas instalaciones y sedes, las facultades legales de la Junta de Seguridad Nuclear de Instalaciones de Defensa (DNFSB); esto incluye la facultad de la Junta de obtener acceso rápido y sin restricciones a la información, las instalaciones, el personal, las reuniones y las actividades que considere necesarios para cumplir con sus responsabilidades legales.
- Exigir al DOE que resuelva las denegaciones de acceso identificadas por la DNFSB.
El Congreso debería exigir al Departamento de Energía (DOE) que proporcione respuestas oportunas a las solicitudes de información pendientes de la DNFSB y que resuelva las denegaciones —tanto explícitas como constructivas— documentadas en el informe de la Junta al Congreso, de julio de 2026, sobre la denegación de acceso.
- Proteger la capacidad independiente de la DNFSB para determinar lo que necesita a fin de llevar a cabo su labor de supervisión.
El Congreso debería garantizar que el Departamento de Energía (DOE) no sustituya, por su propia determinación, el criterio independiente de la Junta respecto a qué información o actividades resultan necesarias para que esta pueda cumplir con sus responsabilidades legales.
- Exigir al DOE que cumpla con los acuerdos existentes entre el DOE y la DNFSB.
El Congreso debería exigir al Departamento de Energía (DOE) que cumpla con el Memorando de Entendimiento de febrero de 2022 y el Acuerdo Complementario de junio de 2022 —que regulan la comunicación, la coordinación, el intercambio de información, el acceso y la resolución de disputas entre las agencias—, y que explique cualquier desviación de lo dispuesto en dichos documentos.
- Restablecer el quórum en la DNFSB.
El Congreso debería instar al Presidente a que proponga, a la mayor brevedad, candidatos cualificados para ocupar los puestos vacantes en la DNFSB, y exhortar al Senado a que examine y confirme con prontitud a los candidatos presentados para dichos cargos. Contar con una Junta plenamente constituida es fundamental para que esta pueda ejercer la totalidad de las facultades que el Congreso le ha conferido.
- Realizar la supervisión del Congreso sobre las restricciones del Departamento de Energía al acceso a la Junta Nacional de Seguridad Alimentaria de Delhi (DNFSB).
El Congreso debería examinar las restricciones al acceso de la DNFSB, el fundamento jurídico de la interpretación que hace el Departamento de Energía (DOE) de las facultades legales de la Junta, así como la relación entre dichas restricciones y los cambios en curso vinculados al “Proyecto Velocity”.
Como siempre, Tri-Valley CAREs seguirá de cerca cualquier cambio, ya sea dentro del DOE o desde el ámbito legislativo, e informará sobre cualquier repercusión en el funcionamiento de la DNFSB. Para obtener más información sobre la DNFSB y los desafíos de acceso a los que se enfrenta, consulte la presentación adjunta a esta entrada del blog.
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